CRONOLOGÍA DE CÓMO SE DEROGÓ LA LEY DEL DEPORTE Nº 28036

La Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte Nº 28036 fue publicada el 24 de julio de 2003, pero sólo duro cinco días porque luego se promulgó la Ley 28044, el día 29 de julio de 2003, que es la Ley General de Educación la cual dispone en su artículo 79 que el Ministerio de Educación define la política deportiva del Perú. Esta Ley consta de 92 artículos.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Ley Nro. 28044
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR
CUANTO:
La
Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LEY GENERAL DE
EDUCACIÓN
TÍTULO I
FUNDAMENTOS Y
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto y ámbito de
aplicación
La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos generales de la educación y del Sistema Educativo Peruano, las atribuciones y obligaciones del Estado y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su función educadora. Rige todas las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Artículo
2º.- Concepto de la educación
La
educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo
de toda la vida y que contribuye a la formación integral de las personas, al
pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura, y al
desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial.
Se desarrolla en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad
Artículo 3°.- La educación como
derecho
La educación es un derecho
fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del
derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización
de la Educación Básica.
La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a
la educación y el derecho a participar en su desarrollo.
Artículo 4°.- Gratuidad de la
educación
La educación es un servicio
público; cuando lo provee el Estado es gratuita en todos sus niveles y
modalidades, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política y en la
presente ley. En la Educación Inicial y Primaria se complementa obligatoriamente
con programas de alimentación, salud y entrega de materiales educativos.
Artículo 5º.- Libertad de
enseñanza
La libertad de enseñanza es
reconocida y garantizada por el Estado.
Los padres de familia, o quienes
hagan sus veces, tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho a participar
en el proceso educativo y a elegir las instituciones en que éstos se educan, de
acuerdo con sus convicciones y creencias.
Toda persona natural o jurídica
tiene derecho a constituir y conducir centros y programas educativos. El Estado
reconoce, ayuda, supervisa y regula la educación privada con respeto a los
principios constitucionales y a la presente Ley. La iniciativa privada
contribuye a la ampliación de la cobertura, a la innovación, a la calidad y al
financiamiento de los servicios educativos.
Artículo 6º.- Formación ética y
cívica
La formación ética y cívica es
obligatoria en todo proceso educativo; prepara a los educandos para cumplir sus
obligaciones personales, familiares y patrióticas y para ejercer sus deberes y
derechos ciudadanos.
La enseñanza de la Constitución Política y de los
derechos humanos es obligatoria en todas las instituciones del sistema educativo
peruano, sean civiles, policiales o militares. Se imparte en castellano y en los
demás idiomas oficiales.
Artículo 7º.- Proyecto Educativo Nacional
El Proyecto Educativo Nacional
es el conjunto de políticas que dan el marco estratégico a las decisiones que
conducen al desarrollo de la educación. Se construye y desarrolla en el actuar
conjunto del Estado y de la sociedad, a través del diálogo nacional, del
consenso y de la concertación política, a efectos de garantizar su vigencia. Su
formulación responde a la diversidad del país
(...)
CAPÍTULO V
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Artículo 79°.- Definición y
finalidad
El Ministerio de Educación es el
órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y
articular la política de educación, cultura recreación y deporte, en
concordancia con la política general del Estado.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.- Derógase la Ley Nº 23384, Ley
General de Educación, y sus modificatorias y complementarias; así como los demás
dispositivos que se opongan a la presente Ley.
Segunda.- El Ministerio de Educación
reglamentará la presente ley en un plazo de ciento veinte días.
Comuníquese al señor Presidente
de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete
días del mes de julio de dos mil tres
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la
República
MERCEDES CABANILLAS
BUSTAMANTE
Segunda Vicepresidenta del
congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando Se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en
Lima, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente constitucional de
la República
BEATRIZ MERINO LUCERO
Presidenta Del Consejo de
Ministros
CARLOS MALPICA FAUSTOR
Ministro de
Educación
A pesar que la Ley fue derogada en el 2003, el gobierno del Dr. Alejandro Toledo aprueba el Reglamento de la Ley 28036, el 01 de marzo de 2004.

Recién el 2005, mediante el Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM, el ex Presidente de la República Alejandro Toledo hizo que la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte Nº 28036 fuese parcialmente válida al adscribir como organismo público descentralizado del Ministerio de Educación al Instituto Peruano del Deporte, pero para que este cambio sea totalmente válido y tenga vigencia la Ley del Deporte 28036 tiene que modificarse con otra Ley. Un Decreto Supremo no modifica una Ley sino que una Ley sólo se modifica con otra Ley.
Luego se han dado dos modificaciones a la Ley 28036, las leyes complementarias 28523 y 28910


Zhejumigudeportes - Edición XI - Año IV - Mayo 2007