Increíblemente fue derogada por el Congreso cinco días después de publicarse y ha sido reemplazada por la Ley General de Educación Nº 28044

EL DEPORTE PERUANO NO SE RIGE POR LA LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL DEPORTE Nº 28036

Por Decreto Supremo gobierno de Alejandro Toledo trató de enmendar el error pero una Ley sólo se modifica con otra Ley, así que todo lo actuado podría quedar nulo

En estos días en que somos espectadores de un circo donde los payasos se nutren de los escándalos, de irregularidades en los fallos de justicia, de la falta de Ética, la ausencia de dignidad y de un absoluto desconocimiento de las Leyes, una raya más se agrega: el deporte peruano no depende de su propia ley sino de la Ley General de Educación desde hace cuatro años al ser derogada la Ley 28036 por el Congreso de la República cinco días después de su publicación.

Aunque parece increíble que haya sucedido esta derogatoria, es más increíble que nadie se preocupe por solucionarlo. El Instituto Peruano del Deporte esta avocado en sí al Mundial Juvenil de Fútbol en Korea, Perú va sin el Dr. Burga, y busca justificar el fallo final emitido por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y de Honores del Deporte que luego de ocho meses ratificó la suspensión de cinco años de sus cargos a toda la directiva de la Federación Peruana de Fútbol, por una falta que en realidad no se cometió, como el no adecuarse a los Estatutos de la Ley 28036.

En el deporte peruano existen 48 disciplinas y aunque la mayoría no son populares todas son importantes, por eso el IPD está en la obligación de recuperar el sistema legal deportivo peruano que se encuentra en el limbo porque la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte Nº 28036 legalmente ya no existe y en consecuencia es urgente y necesario contar con una nueva Ley del Deporte para complementar la Ley 28044 cuyo artículo 79º dispone que el Ministerio de Educación define la política deportiva de nuestro país: CAPÍTULO V - EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN - Artículo 79°. - Definición y finalidad - El Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado”.

La Ley Nº 28036 fue publicada el 24 de julio de 2003 y la Ley Nº 28044 fue publicada el 29 de julio de 2003. En consecuencia la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte sólo duró cinco días.

Actualmente el deporte peruano se rige por la Ley General de Educación porque así lo dispone su artículo 79º y en consecuencia la Ley 28036 no debería de existir para regir los destinos del deporte peruano. Sin embargo, por ignorancia, esta Ley del Deporte derogada, fue reglamentada por el Decreto Supremo Nº 018-2004 y publicada el 1 de Marzo de 2004. En esta Ley, su artículo 12º dice que el Presidente del Instituto Peruano del Deporte es designado por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. (...) y, podrá asistir a las sesiones del Consejo de Ministros con voz pero sin voto. En esas condiciones fue designado el ex Jefe del IPD Iván Dibós, mediante Resolución Suprema Nº 277 – 2003 – PCM de fecha 20 de setiembre de 2003, la cual fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el domingo 21 de setiembre de 2003. La Resolución fue firmada por el Dr. Alejandro Toledo Manrique, Presidente Constitucional de la República y refrendada por la señorita Beatriz Merino Lucero, Presidenta del Consejo de Ministros.

Pero el 27 de octubre de 2005, sucedería lo inesperado, el Poder Ejecutivo por Decreto Supremo Nº 082-2005 – PCM decreta modificar la adscripción de diversos organismos y entidades que se encuentran bajo el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros, entre las que se encontraba el IPD. Este Decreto en su artículo 1º -1.1, señala”: Quedan adscritos al Ministerio de Educación: “-El Instituto Peruano del Deporte-IPD, normado por la Ley Nº 28036; y, (...)”.

Por este cambio, Iván Dibós se mostró sorprendido. Si bien el deporte volvía al Ministerio de Educación, no entendía el dirigente porque aun le decían que tenía el rango de Ministro si lo habían bajado de categoría. Lo que sucedía es que la Ley 28044 no le quitaba el rango ministerial, y lo peor es que durante más de dos años, a Dibós, el gobierno de Alejandro Toledo, lo hizo actuar ilegalmente con una ley abolida.

Recién en el 2005, aparentemente se corrige este error, gracias a la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado Nº 27658 que en su artículo 13º, dispone que la adscripción de Organismos Públicos Descentralizados, se realice mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Por eso el IPD fue adscrito al Ministerio de Educación, pero resulta que para que este Decreto sea totalmente válido al existir ya la Ley de Educación Nº 28044 que es la que define la actual política deportiva del Perú, tiene que darse otra Ley porque una Ley sólo se modifica con otra Ley, y esto aun no se ha dado, en consecuencia estamos con una Ley 28036 parcialmente válida por el Decreto supremo 082 y a la vez derogada por la Ley de Educación 28044 del 29 de julio de 2003.

Un menudo problema que hace que nos preguntemos si el nombramiento del Ingeniero Arturo Woodman Pollit es totalmente válido porque él aceptó la propuesta del Presidente de la República, Dr. Alan García para dirigir los destinos del deporte nacional, siendo nombrado el 4 de setiembre de 2006, mediante la Resolución Suprema Nº 030-2006 - ED, suscrita por el mandatario peruano y rubricada por el Ministro de Educación José Antonio Chang Escobedo.

Dicha Resolución Suprema en uno de sus considerándos omite la parte donde dice quién refrenda: “Que, mediante Decreto Supremo Nº 082 – 2005 – PCM se adscribe como organismo público Descentralizado del Ministerio de Educación, al Instituto Peruano del Deporte. Que el artículo 12º de la Ley Nº 28036, establece que el Presidente del Instituto Peruano del Deporte – IPD es designado mediante Resolución Suprema; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28036, el Decreto Legislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779. Estando a lo acordado; Se resuelve: Artículo 1º - Aceptar la renuncia a partir de la fecha de Don Iván César Dibós Mier, al cargo de Presidente del Instituto Peruano del Deporte – IPD, cargo considerado de confianza, dándose las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º Designar a partir de la fecha, a don Arturo Woodman Pollit, como Presidente del Instituto Peruano del Deporte IPD, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Alan García Pérez Presidente Constitucional de la República, José Antonio Chang Escobedo Ministro de Educación. ” 

La Ley 28036 en su artículo 12º indica que el Presidente del IPD es designado por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente de Consejo de Ministros. Ahora sobre el Decreto Supremo Nº 082 – 2005 – PCM de fecha 27 de octubre de 2005, cuando se refiere al Decreto Legislativo Nº 560 indica Ley del Poder Ejecutivo que establece las funciones de cada Ministerio; “así, corresponde, entre otras funciones, al Ministerio de Justicia (...); al Ministerio de Economía y Finanzas (...); y, al Ministerio de Educación, la formulación y evaluación de políticas en materia de educación, cultura, recreación y deporte”; Por esta definición se justifica que el Ministro de Educación José Antonio Chang Escobedo rubrique lo firmado por el Dr. Alan García Pérez, Presidente Constitucional de la República. Pero aquí existe otro vacío que sólo se solucionará si es que se da una nueva Ley porque definitivamente la Ley 28036 oficialmente no existe.

El sistema deportivo esta en emergencia y para la próxima Ley ¡por favor! A los legisladores les pedimos que consulten a los especialistas para evitar estar haciendo correcciones porque ante cualquier error no sólo se pierde tiempo, también dinero, mientras se corrige con otra Ley. Tengan en cuenta que el número de integrantes del Consejo Nacional del Deporte (Artículo 10º) que contempla la Ley 28036 con catorce integrantes es demasiado y los once integrantes que integran el Sistema Deportivo nacional (Artículo 6º) con diversos organismos públicos y privados no pueden estar estructurados e integrados funcionalmente, para articular y desarrollar la actividad deportiva, recreativa y de educación física a nivel nacional, regional y local, porque cada uno goza de su respectiva autonomía ya que no son integrantes de una empresa, por ejemplo el Instituto peruano del Deporte cómo va estar integrado funcionalmente con los Gobiernos Locales o las Fuerzas Armadas, eso es imposible, porque ninguno puede interferir en las funciones del otro. Además el acceso a premios y distinciones para los deportistas, que es lo mejor que ha cumplido la gestión de Woodman, debería ser incluida en la Ley (Artículo 70º) con los montos establecidos para garantizar su permanencia en el tiempo.

El actual Congreso tiene una nueva gran tarea por resolver y corregir sus errores y los de la gestión legislativa anterior; así todo lo actuado en la gestión del Ingeniero Arturo Woodman tendría completa validez.

Al ser consultado el Dr. Aldo Barbieri (ex funcionario del IPD) sobre el tema en cuestión nos dijo: “La jerarquía de las normas no se modifica con un Decreto Supremo. En el ámbito del Derecho una Ley es sólo reemplazada por otra Ley”.

Así que este tema está muy claro y las autoridades peruanas deberían comenzar desde ya a ordenar el sistema legal del deporte peruano que esta realmente de cabeza ya que lo que se quiere no son más problemas sino soluciones.

Lic. Judith Chuquipul Torrejón

C.P.D.P. 432 LM / AIPS PER 00101

Fotos: OCCI - IPD

Zhejumigudeportes - Edición XI - Mayo 2007 - Año IV