Las contradicciones del IPD sobre sanción a la Federación Peruana de Fútbol

COMUNICADOS IPD CON WOODMAN
COMUNICADO
DE PRENSA
A la decisión adoptada por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores
del Deporte de sancionar a la Junta Directiva de la Federación Peruana de Fútbol,
la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte, indica lo siguiente:
Reitera que el IPD está en la obligación de respetar las leyes del Perú y
buscar que las diferentes instancias deportivas del país hagan lo mismo.
El Tribunal de Justicia y Honores de acuerdo a Ley, es una instancia autónoma e
independiente y sobre sus decisiones no tiene injerencia la Presidencia del
Instituto Peruano del Deporte.
Dicho organismo, con dos votos a favor y dos en contra y con el voto
dirimente de su Presidente, ha resuelto confirmar la sanción al
Presidente de la FPF Dr. Manuel Burga Seoane y su Junta Directiva inhabilitándolos
por un plazo de cinco años para ejercer dirigencia deportiva. Ello por no
haber adecuado oportunamente el Estatuto de la Federación a lo dispuesto
por la Ley 28036.
Por tanto, los actuales dirigentes de la Federación Peruana de Fútbol se
encuentran impedidos de actuar como tales y participar en las próximas
elecciones de la FPF.
El Consejo Directivo del IPD, en su próxima sesión, evaluará los
hechos y emitirá un pronunciamiento colegiado al respecto, en
consideración que no ha vencido el plazo otorgado a la FPF para la modificación
de su estatuto y elección de nuevas autoridades, además está pendiente la
aprobación de la modificación de la Ley del Deporte por el Congreso de la República,
la misma que les fue remitida por el Ejecutivo el día 15 de Setiembre del
presente, (hace 60 días).
Se invoca al Congreso para que, conociendo estos hechos, apruebe la modificación
del Art. 44 de la Ley 28036 que permitirá definir la situación de las bases de
todas las Federaciones Deportivas Nacionales, solucionando los inconvenientes
que se vienen suscitando entre dichas Federaciones.
Confío que existiendo la manifiesta voluntad del Presidente de la República y
del actual Gobierno de apoyar decididamente el desarrollo del deporte en el País
y al deponerse las posiciones personales, lograremos superar los inconvenientes
presentados y el necesario resurgimiento del Deporte en todas sus áreas.
Ing.
Arturo Woodman P.
COMUNICADO
DE PRENSA
Teniendo en consideración lo expresado en anterior comunicado del IPD publicado con fecha 15 de noviembre de 2006, el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte en su Sesión de fecha 29 de noviembre de 2006, cumple con poner en conocimiento de la opinión pública que:
1. Respetará las sanciones contenidas en la Resolución emitida por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte – CSJDHD contra la actual Junta Directiva de la Federación Peruana de Fútbol, cuando ésta quede consentida luego de agotarse los recursos de nulidad e impugnatorios planteados contra ella por algunos directivos afectados y el IPD.
Se rechaza tajantemente y no se aceptan los términos contenidos en el considerando octavo de la Resolución del CSJDHD, de fecha 10 de noviembre de 2006, donde acusan al Consejo Directivo y a sus miembros de “colusión y concierto de voluntades”, lo que atenta contra el Honor de todos los representantes del consejo del sector privado y público, entre ellos: Su Presidente designado por el Presidente de la República; los representantes de las Federaciones Deportivas, Gobiernos Locales y Regionales, Ministerios del Defensa, Interior y Educación, así como de la Asamblea Nacional de Rectores y el Círculo de Periodistas Deportivos del Perú, habiéndose dado las instrucciones para que inicien las acciones pertinentes, previo informe de la Comisión designada.
2. Ante la solicitud planteada por la Federación Peruana de Fútbol, a fin de obtener una plazo adicional para adecuar su estatuto y efectuar su proceso electoral en atención a que es inminente la modificación del artículo 44º de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte por el Congreso de la República, y teniendo en cuenta los argumentos planteados, se amplia el plazo otorgado hasta el 01 de marzo de 2007. Dicho plazo se hará extensivo para las demás Federaciones deportivas que se encuentran en situación análoga.
El Consejo Directivo reitera la obligación de todas las Federaciones Deportivas de cumplir estrictamente con la Ley, y por lo tanto, exigirá la adecuación de los Estatutos de las Federaciones a las disposiciones que contempla la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modificatorias.
Lima, 29 de noviembre del 2006
INSTITUTO
PERUANO DEL DEPORTE
AVISO
El Instituto Peruano del Deporte pone en conocimiento de la opinión pública lo siguiente:
INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
CONSEJO DIRECTIVO -
IPD
Zhejumigudeportes
- Edición XI - Año IV - Mayo 2007